Arts. 1400 al 1416 | Los Procesos

2. La persona cuyo domicilio o cuasidomicilio y lugar de residencia se desconocen, puede ser demandado según el fuero del actor, a no ser que le corresponda otro fuero legítimo.

Canon 1410.

Por razón del lugar en que se halla la cosa, puede presentarse demanda ante el tribunal del lugar donde se encuentra el objeto en litigio, siempre que la acción sea real o se trate de expolio.

Canon 1411.

1. Por razón de contrato, una parte puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde se realizó el contrato o donde debe cumplirse, a no ser que las partes, de común acuerdo, hubieran elegido otro tribunal.

2. Si la causa versa sobre obligaciones que provienen de otro título, la parte puede ser demandada ante el tribunal del lugar donde la obligación surgió o ha de cumplirse.

Canon 1412.

En las causas penales, el acusado, aunque se halle ausente, puede ser llevado ante el tribunal del lugar donde se cometió el delito.

Canon 1413.

La parte puede ser demandada:

  1. En las causas que tratan acerca de la administración, ante el tribunal del lugar donde ésta se ha realizado;

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