Arts. 1417 al 1446 | Clases de Tribunales

 

  • Las causas penales:

    1. Sobre delitos que pueden castigarse con la expulsión del estado clerical;

    2. Si se trata de infligir o declarar una excomunión.

  • 2. Puede el Obispo encomendar a un colegio de tres o cinco jueces las causas más difíciles o de mayor importancia.

    3. Para juzgar cada causa, el Vicario judicial llamará por turno a los jueces, a no ser que en un caso determinado el Obispo establezca otra cosa.

    4. Si no es posible constituir tribunal colegial en el primer grado del juicio, la Conferencia Episcopal puede permitir que, mientras dure esa imposibilidad, el Obispo encomiende las causas a un único juez clérigo, el cual, donde sea posible, se valga de la colaboración de un asesor y de un auditor.

    5. Una vez designados los jueces, el Vicario judicial no debe cambiarlos, si no es por causa gravísima, que ha de hacer constar en el decreto.

    Canon 1426.

    1. El tribunal colegial debe proceder colegialmente, y dictar sentencia por mayoría de votos.

    2. En la medida de lo posible, ha de presidirlo el Vicario judicial o un Vicario judicial adjunto

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