Arts. 145 al 196 | Oficios Eclesiasticos

Canon 195.

Si alguien es removido de un oficio con el que se proveía a su sustento, no de propio derecho, sino por decreto de la autoridad competente, la misma autoridad debe cuidar de que se provea por tiempo conveniente a su sustento, a no ser que se haya provisto de otro modo.

De la privación

Canon 196.

1.   La privación del oficio, como pena que es por un delito, solamente puede hacerse según la norma de derecho.

2.   La privación produce efecto según prescriben los cánones del derecho penal.

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