Arts. 145 al 196 | Oficios Eclesiasticos

Canon 156.

Consígnese por escrito la provisión de cualquier oficio.

De la libre colación

Canon 157.

A no ser que el derecho establezca expresamente otra cosa, compete al Obispo diocesano proveer por libre colación los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular.

De la presentación

Canon 158.

1.   La presentación para un oficio eclesiástica por aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento de la vacación del oficio.

2.   Si el derecho de presentación compete a un colegio o grupo de personas, desígnese el que ha de ser presentado de acuerdo con lo prescrito en los cánones 165-179.

Canon 159.

Nadie sea presentado contra su voluntad; por tanto, el candidato propuesto puede ser presentado si, al ser consultado sobre su voluntad, no rehusa en el plazo de ocho días útiles.

Canon 160.

1.   Quien tiene derecho de presentación puede presentar uno o varios, tanto simultáneos como sucesivamente.

2.   Nadie puede presentarse a sí mismo, pero un colegio o grupo de personas puede presentar a uno de sus miembros.

Canon 161.

1.   Si el derecho no establece otra cosa, quien hubiera presentado a uno que no fue considerado idóneo, sólo puede presentar a otro en el plazo de un mes.

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