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Arts. 1587 al 1597 | Causas Incidentales

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TÍTULO V.
DE LAS CAUSAS INCIDENTALES

Canon 1587.

Se produce una causa incidental siempre que, después de haber comenzado el juicio por la citación, se plantea una cuestión que, aun no estando incluida expresamente en el escrito de demanda, concierne de tal manera a la causa, que normalmente habrá de ser resuelta antes que la cuestión principal.

Canon 1588.

La causa incidental se propone por escrito o de palabra, indicando la relación que existe entre ella y la causa principal, ante el juez que es competente para juzgar esta última.

Canon 1589.

1. Una vez recibida la petición y oídas las partes, el juez debe decidir con toda rapidez si la cuestión incidental propuesta parece tener fundamento y está en relación con el juicio principal, o si debe rechazarse desde el primer momento; y, en el caso de admitirla, si es tal su gravedad que deba resolverse por sentencia interlocutoria o por decreto.

2. Si juzga que la cuestión incidental no debe resolverse antes de la sentencia definitiva, decretará que sea tenida en cuenta cuando se defina la causa principal.

Canon 1590.

1. Si la cuestión incidental debe dirimirse mediante sentencia, han de observarse las normas sobre el proceso contencioso oral, salvo que el juez estime otra cosa teniendo en cuenta la gravedad del asunto.

2. Pero si debe resolverse por decreto, el tribunal puede encomendar la cuestión a un auditor o al presidente

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