Arts. 1587 al 1597 | Causas Incidentales

Canon 1594.

Si en el día y hora señalados para la litiscontestación no comparece el actor ni aduce una excusa adecuada:

  1. El juez lo citará de nuevo;

  2. Si el actor no obedece a esta nueva citación, se presume que renuncia a la instancia, según los cánones 1524-1525;

  3. Si más tarde desea intervenir en el proceso, cúmplase lo establecido en el canon 1593.

Canon 1595.

1. La parte ausente del juicio, sea el actor o el demandado, que no demuestre tener un justo impedimento, debe pagar las costas judiciales que se hayan ocasionado por su ausencia y, si es necesario, indemnizar también a la otra parte.

2. Si no comparecen ni el actor ni el demandado, tienen obligación solidaria de pagar las costas judiciales.

CAPÍTULO II.
DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA

Canon 1596.

1. Quien tuviere interés en la causa puede ser admitido a intervenir en cualquier instancia del litigio tanto como parte que defiende su propio derecho como, accesoriamente, para ayudar a uno de los litigantes.

2. Pero, para ser admitido, debe presentar al juez, antes de la conclusión de la causa, un escrito en el que exponga brevemente cuál es su derecho a intervenir.

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