3. Quien interviene en la causa ha de ser admitido en el estado en que ésta se encuentra, señalándole un plazo breve y perentorio para presentar sus pruebas, si la causa hubiera llegado ya al período probatorio.
Canon 1597.
Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio a un tercero, cuya intervención considere necesaria.
{show access=”Registered”}