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Canon 1624.
Examina la querella de nulidad el mismo juez que dictó la sentencia; pero si la parte teme que dicho juez tenga prejuicios y, por tanto, lo considera sospechoso, puede exigir que sea sustituido por otro juez, de acuerdo con el canon 1450.
Canon 1625.
La querella de nulidad puede proponerse junto con la apelación, dentro del plazo establecido para ésta.
Canon 1626.
1. Pueden interponer querella de nulidad no sólo las partes que se consideren perjudicadas, sino también el promotor de justicia o el defensor del vínculo, cuando éstos tienen derecho a intervenir.
2. El mismo juez puede revocar o enmendar de oficio la sentencia nula que dictó, dentro del plazo determinado en el canon 1623, a no ser que, entretanto, se haya interpuesto apelación junto con la querella de nulidad, o que la nulidad haya quedado subsanada por caducidad del plazo indicado en el canon 1623.
Canon 1627.
Las causas sobre querella de nulidad pueden tratarse según las normas del proceso contencioso oral.