Arts. 1717 al 1731 | Proceso Penal

prohíbe, se ha de proceder por decreto extrajudicial.

2. El Ordinario ha de revocar o modificar el decreto a que se refiere el apdo. 1, siempre que, por surgir elementos nuevos, le parezca que debe decidir otra cosa.

3. Al dar los decretos a que se refieren los apdos. 1 y 2, conviene que el Ordinario, según su prudencia, oiga a dos jueces o a otros jurisperitos.

4. Antes de tomar una determinación de acuerdo con el apdo. 1, debe considerar el Ordinario si, para evitar juicios inútiles, es conveniente que, con el consentimiento de las partes, él mismo o el investigador dirima lo referente a los daños de acuerdo con la equidad.

Canon 1719.

Si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación.

CAPÍTULO II.
DEL DESARROLLO DEL PROCESO

Canon 1720.

Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial:

  1. Hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer;

  2. Debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos;

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