Arts. 1732 al 1739 | Recursos Administrativos

Canon 1734.

1. Antes de imponer recurso, el interesado debe solicitar a su autor por escrito la revocación o enmienda del decreto; hecha esta petición, se considera solicitada automáticamente también la suspensión de la ejecución del decreto.

2. La petición debe hacerse dentro del plazo perentorio de diez días útiles desde la intimación legítima del decreto.

3. Las normas de los apdos. 1 y 2 no valen cuando se trata:

  1. De recurrir ante el Obispo, contra los decretos dados por las autoridades que le están subordinadas;

  2. De recurrir contra el decreto que decide sobre un recurso jerárquico, a no ser que esta decisión sea emitida por el Obispo;

  3. De interponer los recursos a que se refieren los cánones 57 y 1735.

Canon 1735.

Si el autor del decreto, en el plazo de treinta días desde que recibió la petición mencionada en el canon 1734, intima un nuevo decreto por el que corrige el anterior o bien decide que la petición debe rechazarse, los plazos para recurrir se cuentan desde la intimación del nuevo decreto; pero si en el plazo de treinta días no ha tomado ninguna decisión, el plazo se cuenta desde el día trigésimo.

Canon 1736.

1. Cuando en una materia el recurso jerárquico suspende la ejecución de un decreto, la petición del canon 1734 produce idéntico efecto

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