Arts. 607 al 709 | Institutos Religiosos

Canon 650.

1. La finalidad del noviciado exige que los novicios se formen bajo la dirección de un maestro, según el plan de formación que debe determinar el derecho propio.

2. El régimen de los novicios se reserva en exclusiva al maestro, bajo la autoridad de los Superiores mayores.

Canon 651.

1. El maestro de novicios ha de ser un miembro del instituto profeso de votos perpetuos y legítimamente designado.

2. Si fuera necesario, al maestro se le pueden dar ayudantes, que dependan de él en lo que se refiera a la dirección del noviciado y al plan de formación.

3. Para atender a la formación de los novicios deben destinarse miembros cuidadosamente preparados, que, sin estar impedidos por otros trabajos, puedan cumplir sus funciones con fruto y de manera estable.

Canon 652.

1. Corresponde al maestro y a sus ayudantes discernir y comprobar la vocación de los novicios, e irles formando gradualmente para que vivan la vida de perfección propia del instituto.

2. Estimúlese a los novicios para que vivan las virtudes humanas y cristianas; se les debe llevar por un camino

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