c) La suspensión condicional del procedimiento.
El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá terminar de forma anticipada el proceso penal conforme a los criterios, procedimientos, reglas y efectos establecidos en los artículos 34 al 43 del Código Procesal Penal y en las infracciones que allí se indican.
{show access=”Registered”}