Arts. 236 al 245 | Acciones Sistema de la Justicia

 
c)    La suspensión condicional del procedimiento.
 
 
El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá terminar de forma anticipada el proceso penal conforme a los criterios, procedimientos, reglas y efectos establecidos en los artículos 34 al 43 del Código Procesal Penal y en las infracciones que allí se indican.
 
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