CAPITULO IX
DE LAS AUTORIDADES DE LA EJECUCIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Art. 355.- DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS. El control de la ejecución y cumplimiento de las sanciones penales de la persona adolescente estará a cargo de las siguientes instituciones:
a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones;
b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes;
c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General de la República;
d) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;
e) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de Justicia;
f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;
g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas.
SECCIÓN I
DE LA COMPETENCIA EN EL CONTROL DE
LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 356.- EL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones será el encargado de controlar las sanciones impuestas a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal. Tendrá competencia para resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución de la pena, para respetar los derechos y garantías de la persona adolescente y el cumplimiento de los objetivos fijados por este Código.
Art. 357.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. El juez de Control de Ejecución de las Sanciones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Controlar que la ejecución de toda sanción sea de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando el debido proceso, y demás derechos y garantías que asisten a la persona adolescente sancionada;
b) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté