Arts. 355 al 385 | Autoridades Ejecucion Sanciones

 

SECCIÓN II
DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA
 EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
 

Art. 359.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. La Procuraduría General de la República creará la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley penal. Esta dirección será la dependencia de la Procuraduría General de la República encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia todos los programas y las acciones relativas a la ejecución de las sanciones penales impuestas a las personas adolescentes.
Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
a)    Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a las personas adolescentes sancionadas penalmente;
b)    Brindar toda la información que requiera el juez de Control de la Ejecución de las Sanciones y acatar las recomendaciones que éste haga sobre la ejecución de las sanciones sobre los programas y proyectos, así como el manejo de los centros privativos de libertad;
c)    Velar porque las instituciones responsables del proceso de educación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal se desarrolle de un modo eficaz, y garantizadores de los derechos dentro de los límites establecidos en el presente Código;
d)    Coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de atención integral y seguimiento de los programas de asistencia obligatoria requeridos para la ejecución de las sanciones socio-educativas;
e)    Garantizar, coordinar y supervisar la existencia de programas de atención terapéutica y orientación sicosocial a las personas adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción o medida

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