menos grave, cuando lo considere pertinente;
n) Las demás atribuciones que este Código le asigne y las que se establezcan mediante la respectiva reglamentación, siempre que garanticen los fines de este Código.
Art. 360.- DE LA ATENCIÓN INTEGRAL. La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal, a través de la Unidad de Atención Integral, dictará las políticas generales de atención integral, tanto de las personas adolescentes privadas de libertad, como en los programas alternativos establecidos en este Código. Esta dirección creará los departamentos, seleccionará y nombrará, mediante concurso público, el personal que fuere necesario para implementar las políticas de protección integral de la persona adolescente en conflicto con la ley penal en los centros especializados.
Art. 361.- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las autoridades de ejecución y cumplimiento de las sanciones penales de la persona adolescente deberán orientarse y armonizarse con la política general en materia de protección integral a nivel nacional, desarrollada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia y, en general, del Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 362.- FINANCIAMIENTO. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia y la Procuraduría General de la Republica dispondrán, de sus respectivos presupuestos, las partidas correspondientes para el financiamiento del personal, de los centros privativos de libertad y de los distintos programas y proyectos alternativos de la Dirección Nacional de Atención Integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la ley penal.
SECCIÓN III
DE LAS SENTENCIAS QUE DISPONGAN SANCIONES
SOCIO-EDUCATIVAS Y ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN
Art. 363.- DE LA SENTENCIA QUE IMPONGA SANCIONES SOCIO-EDUCATIVAS. Una vez se dicte la sentencia en la que se le imponga al adolescente imputado alguna de las sanciones socioeducativas establecidas en este Código, el juez que la imponga citará a la persona adolescente y sus padres o responsables a una audiencia de la cual dejará constancia por medio de acta, que será firmada por el juez y la persona adolescente sancionada.