ofrecen, antes de darles su aprobación. Tendrán preferencia los programas comunales del lugar de origen o domicilio de la persona adolescente sancionada.
Art. 368.- DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS A LA VÍCTIMA. Una vez dicte la sentencia en la que se sanciona al niño, niña o adolescente con la reparación de los daños a la víctima, los funcionarios encargados de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente elaborarán un plan individual para el cumplimiento de esta sanción. Este plan deberá contener, al menos, los siguientes aspectos, cuando la restitución no sea inmediata:
a) La forma en la cual se desarrollará la restitución del daño. Estas formas de restitución deben estar necesariamente relacionadas con el daño provocado por el hecho delictivo;
b) El lugar donde se debe de cumplir esa restitución o resarcimiento del daño a favor de la víctima;
c) Los días que la persona adolescente le dedicará a tal función, la cual no debe afectar el trabajo o el estudio;
d) El horario diario en que se debe cumplir con la restitución o resarcimiento del daño.
Para la sustitución de la reparación de los daños por una suma de dinero, se procurará, en todo caso, que el dinero provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente. Se buscará, cuando esta sustitución proceda, que no provoque un traslado de su responsabilidad personal hacia sus padres o representantes. En caso de que proceda la sustitución y el juez en su sentencia no la haya determinado, el juez de Control de la Ejecución deberá valorar los daños causados a la víctima, con el fin de fijar el monto a pagar.
SECCIÓN IV
EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN