Arts. 45 al 50 | Derecho a la Educacion

 
h)    El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente educativo, orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin desmedro de los derechos del sujeto y de las disposiciones del presente Código.
 
 
Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia.
 
Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado en el párrafo I.
 
Art. 49.- DERECHO A SER RESPETADOS POR SUS EDUCADORES. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores.
 
Art. 50.- INSTANCIA PARA PRESENTAR DENUNCIAS. La Secretaría de Estado de Educación, a través de los departamentos de Orientación y Sicología y de Protección Escolar, establecerá en las regionales, los distritos escolares y centros educativos, los mecanismos administrativos que permitan a los niños, niñas y adolescentes o sus padres, representantes o responsables presentar las denuncias por amenaza o vulneración de los derechos de los educandos, con la finalidad de realizar las respectivas investigaciones y tramitaciones correspondientes que permitan la protección efectiva de los derechos, en

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