Arts. 1 al 4 | Regulacion Sistema Monetario y Financiero

disposiciones de esta Ley. Los actos de iniciación de un procedimiento y los actos de trámite no serán recurribles independientemente del acto que ponga término al procedimiento administrativo. Frente a los actos de la Junta Monetaria que pongan término a los recursos administrativos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo de lo monetario y financiero en el plazo máximo de un (1) mes, ante el órgano judicial y conforme al procedimiento determinado en el Artículo 77 de esta Ley.
 
c) Efectos No Suspensivos. Los recursos y las resoluciones que pongan término a los mismos deberán fundamentarse exclusivamente en infracciones de la normativa a la que se refiere el Artículo 1 de esta Ley o en infracción de las normas de procedimiento dictadas al amparo de lo establecido en este Artículo. La interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo de lo monetario y financiero, no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución del acto recurrido. Sólo podrá solicitarse la suspensión del acto recurrido cuando dicho acto ponga fin a un procedimiento sancionador y siempre y cuando la ejecución de dicho acto pudiera producir, objetivamente considerado, un efecto irremediable en caso de que el acto fuese revocado posteriormente en sede judicial. No tendrá la consideración de efecto irremediable el mero pago de sumas de dinero. No serán susceptibles de recurso administrativo o contencioso-administrativo de lo monetario y financiero, los actos mediante los que se defina el objetivo anual de la programación monetaria, los de ejecución de la política monetaria, y aquellos por los que se apruebe o modifique el plan anual de inspección y supervisión financiera.
 
d) Impugnación de Disposiciones Reglamentarias. La impugnación de los Reglamentos de la Junta Monetaria y los Instructivos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos sólo podrá realizarse en ocasión de la interposición de un recurso frente a un acto dictado en ejecución de los mismos. Los Reglamentos y los Instructivos tendrán siempre un alcance general y lo dispuesto en ellos no podrá ser objeto de alteración singular por

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