Arts. 1 al 4 | Regulacion Sistema Monetario y Financiero

actos dictados por el mismo órgano que emitió la disposición reglamentaria o por otro distinto.
 
e)        Principios Procedimentales. La Junta Monetaria reglamentará las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos de la Administración Monetaria y Financiera de conformidad con lo dispuesto en este Artículo y de acuerdo con los principios generales del Derecho Administrativo y en especial con los de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, motivación de los actos que restrinjan la esfera jurídica de los interesados, jerarquía normativa, eficacia, razonabilidad, economía, transparencia, celeridad, preclusión de plazos, publicidad y debido proceso.
 
f)          Terminología. Las disposiciones reglamentarias de la Junta Monetaria se denominarán Reglamentos Monetarios y Reglamentos Financieros. Las disposiciones reglamentarias del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Instructivos. Los Reglamentos Internos de la Junta Monetaria, del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Reglamentos Internos. Los actos de la Junta Monetaria se denominarán Resoluciones de la Junta Monetaria. Los actos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos se denominarán Circulares.
 
g) Elaboración de Reglamentos. Durante la elaboración de los Reglamentos Monetarios y Financieros, la Junta Monetaria deberá convocar a consulta pública para recibir por escrito las opiniones de los sectores interesados, en un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación en por lo menos un diario de circulación nacional del texto íntegro de la propuesta de Reglamento. El plazo establecido en este literal podrá ser reducido por la Junta Monetaria en los casos que sea de extrema urgencia la entrada en vigor del Reglamento. Los Reglamentos entrarán en vigor en un plazo de setenta y dos (72) horas de su publicación en por lo menos un diario de circulación nacional. 

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