Arts. 1 al 4 | Regulacion Sistema Monetario y Financiero

h)        Publicidad. Los Reglamentos Monetarios y Financieros así como los Instructivos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos serán publicados en los Boletines Informativos a que se refieren los Artículos 22, literal f) y 23, literal c) de esta Ley, según corresponda, y en por lo menos un diario de circulación nacional. Los Reglamentos Internos deberán ser del conocimiento del personal de la Administración Monetaria y Financiera en la parte que le concierne. Los actos administrativos de la Administración Monetaria y Financiera deberán ser notificados como condición de validez en el domicilio de los particulares afectados por los mismos o, si se trata de una persona moral, en manos de sus representantes legales y en el domicilio social de la entidad, y, en su defecto y por imposibilidad acreditada, en las publicaciones a que se refieren los Artículos 22 y 23 de esta Ley, según corresponda.
 
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