Arts. 40 al 45 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

 
b)        Participar en procesos de titularización como originador, titularizador o administrador, o adquirir títulos-valores provenientes de la titularización de cartera o activos bancarios.
 
c) Participar en el capital de las entidades de apoyo y de servicios conexos y en el capital de entidades financieras del exterior, así como para abrir oficinas de representación en el exterior, en el caso de los bancos múltiples.
 
Artículo 45. Operaciones Prohibidas. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán realizar las operaciones siguientes:
 
a)        Conceder financiamiento para la suscripción de acciones, pago de multas y cualquier otra clase de valores emitidos por la entidad o por entidades vinculadas económicamente a la misma, por las causas que dan lugar a los supuestos de supervisión en base consolidada.
c)        Admitir en garantía o adquirir sus propias acciones, salvo que en este último caso se realice para ejecutar una operación autorizada de reducción del capital social
 
 c)       Adquirir bienes inmuebles que no sean necesarios para el uso de la entidad, con excepción de los que ésta adquiera hasta el límite permitido y en recuperación de créditos
d)        Otorgar o transferir por cualquier vía títulos, bienes, créditos o valores de la entidad a sus accionistas, directivos y empleados o a personas vinculadas, conforme a la definición establecida en esta Ley, o a empresas o entidades controladas por estas personas, en condiciones inferiores a las prevalecientes en el mercado para operaciones similares
 
e)        Participar en el capital de otras entidades de intermediación financiera regidas por esta ley; en más de un veinte por ciento (20%) de su capital pagado en entidades financieras del exterior, en sucursales, agencias u oficinas de representación en el exterior; en más de unveinte por ciento (20%)de su capital pagado en entidades de apoyo y de servicios conexos, y en más de un diez por ciento (10%) de su capital pagado en empresas no financieras, siempre y cuando esta última inversión no constituya propiedad de más del diez por ciento (10%) del capital pagado y reservas de cada empresa no financiera en la cual se realice la inversión
 
f)          Participar en el capital de compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondos de inversión
 
g)        Constituir garantías o gravámenes de naturaleza real sobre la cartera, las inversiones o los activos totales. Se exceptúan de esta prohibición las garantías a favor del Banco Central y las garantías para emisiones de títulos-valores de deuda
h)        Concertar pactos de triangulación de operaciones con otras entidades y simular operaciones financieras o de prestación de servicios en contradicción con las disposiciones legales vigentes.
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