Arts. 9 al 13 | Junta Monetaria

 
3)        Los que hayan sido sancionados por infracción de las normas vigentes en materia monetaria y financiera con la separación del cargo e inhabilitado para desempeñarlo durante el tiempo que dure la sanción; los sancionados por infracción de las normas reguladoras del mercado de valores, seguros y pensiones; los declarados insolventes; los condenados por delitos de naturaleza económica o por lavado de activos, y los que sean legalmente incapaces o hayan sido objeto de remoción de sus cargos en la Administración Monetaria y Financiera en los supuestos previstos en este Artículo y los Artículos 17 y 21 de esta Ley;
 
4)        Los que hayan sido condenados por sentencia judicial definitiva e irrevocable a penas por infracciones criminales.
 
c)        Incompatibilidades. El cargo de miembro por tiempo determinado de la Junta Monetaria será incompatible con lo siguiente:
 
1)        Ser funcionario electivo o desempeñar otras funciones públicas remuneradas, con excepción de los cargos de carácter docente o académico.
 
2)        Ser miembro de directorios, consejos, o de cualquier modo participar en el control o dirección de una entidad de intermediación financiera sometida a lo dispuesto en esta Ley o en otras Leyes especiales.
 
3)        Tener una participación directa o indirecta en el capital de las entidades sometidas a las disposiciones de esta Ley. Los miembros de la Junta Monetaria que posean participaciones en las entidades de intermediación financiera que no constituyan incompatibilidad deberán poner la administración de dichas participaciones bajo un contrato de fideicomiso o administración durante el tiempo que dure su mandato. El administrador o fideicomisario estará obligado a administrar dicho portafolio con arreglo a las sanas prácticas comerciales. El miembro de la Junta no podrá ordenar la ejecución de orden alguna y deberá abstenerse de realizar cualquier indicación sobre la administración de dicha cartera.
 
d)        Remoción. Los miembros designados por tiempo determinado sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante decisión adoptada por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta Monetaria, por las siguientes causales:

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