Arts. 9 al 13 | Junta Monetaria

realizar dichas actividades durante ese año, la Administración Monetaria y Financiera ofrecerá a los cesantes una indemnización mensual equivalente a su última remuneración. El derecho a la indemnización previsto en este Artículo no será extensible a los miembros de la Junta Monetaria en los casos de remoción o renuncia, quedando en todo caso obligados al cese de actividades prescrito en el presente Artículo. 
 
Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Junta Monetaria constituirán una partida dentro de los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en la proporción que determine la Junta Monetaria.
 
Artículo 13. Funcionamiento. Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del Día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro (4) miembros por tiempo determinado.
 
La Junta Monetaria se reunirá válidamente con la asistencia de, al menos, cinco (5) de sus miembros y la presencia necesaria de, al menos, tres (3) miembros por tiempo determinado. La presencia de los miembros de la Junta Monetaria es personal e indelegable, salvo el caso de los miembros ex oficio que serán representados de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio. En los casos en que la presente Ley establece mayoría agravada para la toma de decisiones por parte de la Junta Monetaria, la base para el cálculo de dicha mayoría agravada será la totalidad de la matrícula de miembros de dicho cuerpo. Los miembros de la Junta Monetaria podrán salvar o explicar su voto y se abstendrán en los casos en que tengan alguna relación de tipo personal, económica o profesional con el asunto a tratar.
La Junta Monetaria, durante sus sesiones, podrá autorizar la presencia de personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera o de particulares, con el objeto de recabar informaciones que sean necesarias para el conocimiento y la resolución de los asuntos en agenda. El Vicegobernador del Banco Central asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. La Junta Monetaria designará un Secretario que deberá ser licenciado o doctor en Derecho, quien asistirá a las sesiones sin voz ni voto y confeccionará las certificaciones oficiales de las mismas, las cuales, firmadas por el Presidente y el Secretario, constituirán la prueba plena de las decisiones adoptadas. Corresponderá al Secretario de la Junta Monetaria desempeñar todas las funciones que por Reglamento le sean asignadas a los fines de la tramitación, organización y archivo de la documentación y expedientes sometidos a, y expedidos por la Junta Monetaria.
 
La Junta Monetaria, mediante Reglamento Interno, que deberá ser aprobado o modificado por unanimidad, desarrollará lo dispuesto en este Artículo y en el anterior.
 
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