Arts. 118 al 125 | El Actor Civil

Art. 125. Efectos del desistimiento.
El desistimiento tácito no perjudica el ejercicio posterior de la acción civil por vía principal por ante los tribunales civiles, según las reglas del procedimiento civil.
Declarado el desistimiento, procede la condena del actor civil al pago de las costas que haya provocado su acción.
 
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