Arts. 173 al 193 | Comprobacion inmediata

formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.
El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes.
Art. 185. Operaciones técnicas.
Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones.
La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.
El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración.
En lo que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes aplican las disposiciones establecidas por este código.
Art. 186. Entrega de cosas y documentos. Secuestros.
Los objetos y documentos relacionados con el hecho punible y los sujetos a confiscación o decomiso, relevantes para la investigación, son individualizados, tomados en depósito y conservados del mejor modo posible, salvo que la ley disponga su destrucción, en cuyo caso siempre se conserva una muestra que permita su examen.
La persona que tenga en su poder objetos o documentos de los señalados precedentemente, está obligada a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido.
Si los objetos requeridos no son entregados se dispone su secuestro.
Art. 187. Objetos no sometidos a secuestro.
No pueden ser objeto de secuestro los exámenes o diagnósticos médicos protegidos por el secreto profesional ni las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor.
Art. 188. Orden de secuestro.
La orden de secuestro es expedida por el juez en una resolución fundada. El ministerio público y la policía pueden hacerlo sin orden en ocasión de un registro.
Art. 189. Procedimiento.
Rige el procedimiento previsto para el registro. Los efectos secuestrados son individualizados,

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