Art. 228. Imposición.
El juez puede imponer, a solicitud del ministerio público o del querellante, una sola de las medidas de
coerción previstas en este código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordene la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas de coerción.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.
Art. 229. Peligro de fuga.
Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga;
2. La pena imponible al imputado en caso de condena;
3. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Art. 230. Prueba.
Las partes pueden proponer prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción.
Dicha prueba se individualiza en un registro especial cuando no está permitida su incorporación al debate.
El juez valora estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida de coerción.
En todos los casos el juez debe, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba. De dicha audiencia se levanta un acta.
Art. 231. Resolución.
La resolución que impone una medida de coerción debe contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;