Arts. 139 al 189 | Contencioso Tributario

Artículo 154.- Tanto el Tribunal como el Procurador General tendrán los empleados auxiliares que provea la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 155.- El Procurador General Tributario se comunicará directamente con el Presidente de la República.
Artículo 156.- El Procurador General Tributario deberá rendir en el mes de enero de cada año, al Presidente de la República, una memoria explicativa de sus actuaciones durante el año anterior.
SECCION III
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS
Artículo 157.- APODERAMIENTO.
El apoderamiento del Tribunal Contencioso Tributario, para el conocimiento y decisión de todo caso se hará por una instancia del recurrente dirigida al Presidente del Tribunal, o del Procurador General Tributario cuando se trate de un recurso en revisión.
Artículo 158.- CONTENIDO DE LA INSTANCIA.
La instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate.
Artículo 159.- Al recibir la instancia, el Presidente del Tribunal dictará un auto ordenando que sea comunicada al Procurador General Tributario o al contribuyente, según fuere el caso.
Artículo 160.- Dentro de los quince (15) días subsiguientes a la comunicación de la instancia, la parte demandada deberá notificar su defensa al Presidente del Tribunal, y éste, por auto, la hará comunicar al recurrente.
Artículo 161.- Dentro de los quince (15) días de la comunicación de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la devolverán al Presidente del Tribunal.
Artículo 162.- Si el Procurador General Tributario o la parte contraria la acompañaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hará comunicar dichos alegatos a la otra parte para que amplíe su defensa si lo cree pertinente, enviándola al Presidente del Tribunal dentro de los diez días de la comunicación.
Artículo 163.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto controvertido se reputará en estado y bajo la jurisdicción del Tribunal. EI Presidente hará que el Secretario ponga a disposición de los Jueces el expediente completo para su estudio. Terminado éste por todos los Jueces, incluyendo el Presidente, éste reunirá en cámara de deliberación con los jueces, en el debido QUORUM, redactará la sentencia o comisionará a uno de los jueces para que lo haga, por el turno que haya acordado el Tribunal y luego de acordada la sentencia, que deberá ser subscrita, sin mención de discrepancias por todos los jueces deliberantes, fijará por auto la audiencia pública en que la sentencia será leída, notificándose el auto a todas las partes.

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