Arts. 139 al 189 | Contencioso Tributario

PÁRRAFO II.- El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitirá copia del memorial del recurso de casación al Procurador General Tributario y le avisará el día que haya fijado para la celebración de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representación de los organismos administrativos.
PÁRRAFO III.- En caso de casación con envío, el Tribunal Contencioso Tributario, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación.
PÁRRAFO IV.- No será necesario, en ésta materia, a comparar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificados del recurso, los cuales serán enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, deberá el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al Secretario del Tribunal Contencioso Tributario.
PÁRRAFO V.- En éste recurso no habrá condenación en costas.
SECCION VII
Artículo 177. -NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones a que se refiere ésta ley se harán por correo certificado de entrega especial. Las partes podrán utilizar el ministerio de alguaciles, a sus propias expensas, cuando así lo deseen. Estos actos no requerirán registro.
 
Artículo 178.- ABANDONO DE PROCEDIMIENTOS.
Cuando las partes abandonen expresamente un procedimiento, éste será sobreseído por un simple acto. Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas, se dictará sentencia sobre el caso.
Artículo 179.- INTERVENCION DE TERCEROS.
En los casos de intervención de terceros, de incidentes, o en cualquier otro cuya resolución no haya sido regulada por ésta ley, el Tribunal Contencioso Tributario podrá dictar reglas especiales de procedimiento para el caso de que se trate únicamente, comunicando éstas reglas a las partes interesadas.
Artículo 180.-MINISTERIO DE ABOGADOS.
En todos los casos particulares tendrán que estar representados por abogados en los procedimientos ante el Tribunal Contencioso Tributario.
Artículo 181.- INHIBICION Y RECUSACION DE LOS JUECES.
Los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrán inhibirse y serán recusables por las mismas causas de inhibición o recusación de los Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidirá esos casos.

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