Home » Codigos » Código Tributario » Arts. 272 al 282 | Fuente de las Rentas

Arts. 272 al 282 | Fuente de las Rentas

contratos

CAPITULO II
FUENTE DE LAS RENTAS
Artículo 272.- RENTAS DE FUENTE DOMINICANA.
En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes:
a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana;
b) Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares;
c) Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios;
d) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país;
e) Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “saber hacer” (Know How);
f) Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país;
g) Las que provienen de préstamos en general;
h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana;
i) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
PÁRRAFO.- El contribuyente o responsable está obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o al exterior cuando se considere necesario para la liquidación o fiscalización del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la Administración podrá considerar que existe vinculación económica y que los fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme se establezca en el Reglamento.
Artículo 273.- RENTAS DERIVADAS DE LA EXPORTACION E IMPORTACION.
La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e importación, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán totalmente producidas en la República Dominicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×