CAPITULO III
DE LA RENTA GRAVADA
Artículo 283.- DE LA RENTA BRUTA.
El concepto de “renta bruta” incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. El concepto de “renta bruta” incluye, sin que ello signifique limitación alguna, los siguientes:
1) Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios comisiones y partidas similares;
2) La derivada de negocios o del ejercicio de una profesión o actividad similar;
3) Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, así como toda otra ganancia;
4) Los intereses de cualquier naturaleza;
5) Los alquileres o arrendamientos;
6) Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fábrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y
7) Las pensiones y anualidades.
Artículo 284.- RENTA IMPONIBLE.
El concepto “renta imponible” es la renta bruta reducida por las deducciones.
Artículo 285.- DEDUCCIONES.
El término “deducciones” significa las reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente bajo el presente Código y los reglamentos.
Artículo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES.
Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deducción se hará en la proporción respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberán ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.
Artículo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS.
Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto. Se consideran incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, los siguientes: