Arts. 283 al 288 | Renta Gravada

a) Intereses. Los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y estén afectadas a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes productores de rentas gravadas. Independientemente, los intereses sobre financiamiento de importaciones y préstamos obtenidos en el exterior serán deducibles sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas excepto los contemplados en el inciso d) del Artículo 288 de este Título. Cuando los impuestos y tasas considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas se hayan pagado con recargos, éstos serán también deducibles.
c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios.
d) Daños Extraordinarios. Los daños extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios se considerarán pérdidas, pero estas deberán ser disminuidas hasta el monto de los valores que por concepto de seguros o indemnización perciba el contribuyente. Si tales valores son superiores al monto de los daños sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto.
e) Depreciación. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antigüedad, así como las pérdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotación.
I. Bienes Depreciables. A los efectos de este Artículo, el concepto bienes depreciables, significa los bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso.
II. Monto Deducible. El monto permitido para deducción por depreciación para el año fiscal para cualquier categoría de bienes, será determinado aplicando a la cuenta de activos, al cierre del año fiscal, el porcentaje aplicable para tal categoría de bienes.
III. Clasificación de los Bienes Depreciables. Los bienes depreciables deberán ser ubicados en una de las tres categorías siguientes:
Categoría l. Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.
Categoría 2. Automóviles y camiones livianos de uso común; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.
Categoría 3. Cualquier otra propiedad depreciable.
Los bienes clasificados en la Categoría 1 serán contabilizados sobre la base de cuentas de activos separadas. Los bienes clasificados en la Categoría 2 serán colocados en una sola cuenta.
Los bienes clasificados en la Categoría 3 serán colocados en una sola cuenta.
IV. Los porcentajes aplicables para las Categorías 1, 2 y 3 serán determinados de acuerdo a la tabla siguiente:

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