CAPITULO VI
TASAS DEL IMPUESTO
Artículo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000).
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:
1. Rentas de RD$ 0.00 hasta RD$120,000.00 Exentas
2. La excedente a los RD$120,000.01 hasta RD$200,000.00 15%
3. La excedente a los RD$200,000.01 hasta RD$300,000.00 20%
4. La excedente de RD$300,000.01 en adelante 25%
PÁRRAFO.- (Transitorio). Esta tarifa entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero del 2001.
Artículo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.(Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre 2000).
Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veinticinco (25%) sobre su renta neta. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:
a) Las sociedades de capital.
b) Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el Artículo 299 de este Título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas.
c) Las sucesiones indivisas.
d) Las sociedades de personas.
e) Las sociedades de hecho.
f) Las sociedades irregulares.
g) Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.
PÁRRAFO I.- (Modificado por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001).
Independientemente de las disposiciones del artículo 267 de este Código, el pago mínimo del Impuesto sobre la Renta de las entidades señaladas en dicho artículo será del uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos del año fiscal.
PÁRRAFO II.- Las disposiciones del párrafo I del presente artículo aplicarán igualmente para aquellas empresas cuya Tasa Efectiva de Tributación supere el 1.5% de sus ingresos brutos del último período fiscal. Sin embargo, el pago de los anticipos de tales empresas, se regirá de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 314 de este Código.
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