Arts. 300 al 304 | Imputacion Rentas y Gastos Año Fiscal

por circunstancias especiales, como huelga, falta de material y otras similares.
PÁRRAFO II.- En los casos previstos en los incisos a) y b) la diferencia de más o de menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de los procedimientos indicados en dichos incisos, deberá computarse en el año en que la obra sea concluida.
PÁRRAFO III.- Elegido un método, deberá ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, y no podrá ser cambiado sin previa autorización expresa de la Administración, la que determinará a partir de que período fiscal futuro podrá cambiarse el método elegido.
 
 
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