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Orden de Pago entidades en disolución 

La Suprema Corte de Justicia (SCJ), en Salas Reunidas, estableció que el orden de pago para entidades en disolución no violenta el derecho al salario ni los derechos del recurrido, en su calidad de trabajador de la empresa en disolución.

Mediante sentencia núm. SCJ-SR-22-00013, de fecha 21 del mes de abril del año 2022, y conforme señala el artículo 63, literal “e”, de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, los jueces de las Salas Reunidas argumentan que el pago de las prestaciones del trabajador es un procedimiento que debe ser sometido al proceso de liquidación.

Fecha: 21 de abril de 2022  |  Materia:  Laboral   |  Sentencia No. : SCJ-SR-22-00013

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