Arts. 77 al 87 | Actas de Fallecimiento
CAPITULO IV De las actas de fallecimiento Art. 77.- (Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). No podrá darse sepultura a ningún cadáver …
CAPITULO IV De las actas de fallecimiento Art. 77.- (Modificado por la Ley 654 del 18 de julio de 1921, G. O. 3240). No podrá darse sepultura a ningún cadáver …
CAPITULO V De las actas del estado civil relativa a los militares ausentes del territorio de la republica Art. 88.- Las actas del estado civil hechas fuera del territorio dominicano, …
CAPITULO VI De la rectificacion de las actas de estado civil Art. 99.- Cuando se pida la rectificación de un acta del Estado Civil, el tribunal competente conocerá de la …
TITULO III DEL DOMICILIO Art. 102.- El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento. Art. 103.- …
TITULO IV DE LOS AUSENTES CAPITULO I De la presuncion de ausencia Art. 112.- Si hay necesidad de proveer a la administración de todos o parte de los bienes …