Arts. 604 al 614 | La Rehabilitacion
TÍTULO III DE LA REHABILITACIÓN Art. 604.- Podrá obtener su rehabilitación, el quebrado que hubiere satisfecho íntegramente el capital, los intereses y los gastos de todas las sumas que adeudare. Si es socio de una casa de comercio en quiebra, no podrá obtenerla sino después de haber justificado que todas las deudas de la compañía … Leer más