Agentes de Comercio y Seguros
Capítulo V De los agentes de comercio y corredores de seguros Artículo 311.- Agentes de comercio o agentes viajeros.- Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los registrados con este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo. Artículo 312.- Solicitud … Leer más