Contrato de Locacion o Alquiler

 Derechos Del Inquilino.-

El inquilino de un inmueble tiene libre disfrute del mismo, por lo que tiene derecho, entre otras cosas: Primero, a no ser molestado en el disfrute del dominio útil del inmueble (artículo 1726); esto es, a realizar todas las actividades que no colidan con el orden público y las buenas costumbres, siempre que no violen las estipulaciones del contrato y hacer todas conexiones e instalaciones que hagan habitable el inmueble, sin que estas cambien la estructura física del mismo, y Segundo, a ocuparlo junto a su familia y cónyuge, aunque al momento del contrato no haya estado casado.

Posibilidades del Propietario cuando el Inquilino incumple sus Obligaciones.-

Cuando del inquilino incumple sus obligaciones, el propietario posee varios medios para garantizar su derecho:

1) Solicitar la resolución judicial del contrato, con la consecuente expulsión del inquilino.

2) El derecho de retención, que permite al locador o arrendador rehusar la entrega del inmueble alquilado hasta que el arrendatario o inquilino haya pagado la suma a que se comprometió.

3) Proceder de conformidad con el artículo 2102 del C.C., sobre los bienes que guarnecen los lugares alquilados.

4) Cuando el inquilino ha efectuado depósito y fianza puede retenerlas hasta que se realice el pago.

5) Cuando el contrato ha sido suscrito por un fiador solidario, por ser éste un codeudor, puede perseguírsele para obtener el cobro de los alquileres adeudados.

El artículo 1728 del Código Civil impone al inquilino la obligación de usar la cosa alquilada según el destino previsto, el uso predeterminado en el contrato, por las partes suscribientes, o en su defecto los jueces deben intuir la intención de los contratantes debido al poder soberano de apreciación de los jueces.

El artículo 1729 del Código Civil es claro al señalar que cuando el inquilino le da un uso distinto a la casa alquilada, el propietario puede pedir la rescisión del contrato. Pero además, nuestra legislación prohíbe al inquilino la instalación de negocios o la realización de actividades en el inmueble alquilado que estén reñidas con la moral o sean contrarias al orden público.

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