Contrato de Locacion o Alquiler

Diferencias entre el Arrendamiento y el Depósito

Diferencias.- El contrato de depósito es esencialmente gratuito, mientras que el arren­da­miento se efectúa a título oneroso. Además, el contrato de depósito es un contrato real, en el cual sólo excepcionalmente se autoriza al depositante el disfrute de la cosa depositada. El arrendamiento, por el contrario, es un contrato consensual, y el provecho de la cosa es imprescindible para su existencia.

Diferencias entre el contrato de arren­da­­miento y el préstamo de uso (comodato)

Diferencias.- El arrendamiento se diferencia del préstamo de uso porque el arrendamiento es a título oneroso, y el préstamo de uso es a título gratuito.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE INQUILINATO

a)  Es un contrato Consensual, es decir, que su formación no está sometida a ningún requisito especial de solemnidad, ni en cuanto a su validez ni en cuanto a su existencia. Se forma por el sólo consentimiento de las partes, expresado en cualquier forma. (El solus consensus obliga). De manera que basta con que se produzca un acuerdo con respecto al inmueble, al precio y al tiempo para que se perfeccione el contrato de alquiler, de donde se desprende que dicho contrato puede ser escrito o verbal.

b)   Es un Contrato Sinalagmático, porque supone obligaciones alternas a ser cumplidas por cada una de las partes, aplicándose en el mismo las reglas del “non adimpleti contractus” (si tu no cumples, yo tampoco), propia de la teoría del riesgo y de la resolución judicial. En lo relativo a la excepción non adimpleti contractus tanto la jurisprudencia francesa como la dominicana han estado de acuerdo en no aprobar la misma en materia de alquileres, alegando que este es un contrato sinalagmático imperfecto y que, además, sería permitir un desorden en provecho del inquilino si éste no pagara alegando reparación del inmueble dado en alquiler. En resumen, podemos afirmar que en la suscripción y formación del contrato de inquilinato se generan obligaciones recíprocas: de una parte, el propietario se obliga a entregar y a permitir gozar el uso del inmueble durante el tiempo que dure el contrato de inquilinato y el inquilino se obliga a pagar el precio convenido.

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