Contrato de Locacion o Alquiler

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OTROS CONTRATOS

Diferencias y Semejanzas entre el Contrato de Arrendamiento y el Contrato de Venta.

Semejanzas. En ambos contratos tienen que conjugarse los elementos generales necesarios e indispensables para la validez de los contratos (consentimiento y capacidad de las partes, causa lícita y objeto cierto). Tanto el contrato de venta como el de arrendamiento son consensuales, en razón de que en su formación no están sometidos a ningún requerimiento especial de solemnidad, ni en cuanto a su validez ni en cuanto a su existencia. Se forman por el sólo consentimiento de las partes, expresado de cualquier manera. Son contratos sinalagmáticos, porque al momento de la suscripción las partes contraen obligaciones recíprocas.

Diferencias.- La venta transfiere el derecho de propiedad de los bienes vendidos al adquiriente, mientras que en el arrendamiento el arrendador transfiere al arrendatario los derechos de uso y goce, durante un tiempo determinado.

En el contrato de venta las obligaciones del vendedor y del comprador son de ejecución instantánea: el vendedor entrega el objeto vendido y el comprador paga el precio acordado. En el contrato de arrendamiento la ejecución es de carácter sucesivo, pues el cumplimiento se extiende durante toda la vigencia del contrato.

Aunque ambos tipos de contratos garantizan privilegios al vendedor y al arrendador, se diferencian en que los privilegios del arrendador son de carácter mobiliario (y están previstos por el art.2102 del Código Civil) mientras que los privilegios del vendedor son de carácter inmobiliario (y se encuentran señalados en el art.2103 del citado Código).

Diferencias y Semejanzas entre el Con­trato de Arrendamiento y el Usufructo.

Semejanzas.- Entre el arrendamiento y el usufructo la similitud esencial radica en el hecho de que ambas instituciones jurídicas confieren a una de las partes, por tiempo determinado, el derecho de usar un bien sobre el cual no posee un derecho de propiedad.

Diferencias.- La constitución del usufructo conlleva el desprendimiento de un derecho real, mientras que el arrendamiento o alquiler sólo confiere al arrendatario o inquilino un derecho personal y mobiliario sobre la cosa arrendada. Además, el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, mientras que el arrendamiento, por el contrario, no se extingue con la muerte de alguno de los titulares.

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