EL DESALOJO POR ANTE EL CONTROL DE ALQUILERES
El Control de Alquileres de Casas y Desahucios (C.A.C.D.) es una entidad administrativa, reguladora del procedimiento de desahucio en la República Dominicana. Fue establecido originalmente por el Decreto No. 5541, de fecha 18 de diciembre de 1948, y readecuado en virtud del Decreto No.4807, de fecha 16 de mayo de 1959 .
El Control de Alquileres es una dependencia de la Procuraduría General de la República, con su sede en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de Santo Domingo, R.D.
Competencia del Control de Alquileres.-El C.A.C.D. conocerá en calidad de instancia administrativa de las demandas y de las contestaciones que se originen en materia de inquilinato, en virtud del Decreto 4807, de 1959, que no estén fundadas en la falta de pago de los alquileres vencidos, en cuyo caso lo será el Juzgado de Paz.
Causas de Desalojo por ante el Control de Alquileres.- El Art.3 del Decreto No. 4807, de 1959, señala las causas que dan lugar a incoar una demanda en Desalojo por ante el Control de Alquileres y Desahucios:
a) porque el propietario necesita reparar o reconstruir el inmueble;
b) porque tienen la necesidad de vivirlo personalmente durante no menos de dos años, sea el propietario mismo, o su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Cabe destacar que el referido artículo 3 del Decreto No.4807 enumera otras tres causas de desalojo que no competen a la Oficina de Control de Alquileres y Desahucios, vinculadas a la violación de contrato y la falta de pago, en cuyos casos la competencia será del Tribunal de Primera Instancia (por violación de contrato) y del Juzgado de Paz (por falta de pago de los alquileres vencidos).
Procedimiento por ante el Control de Alquileres
La Declaración Jurada.-Es un documento que el propietario debe someter al Control de Alquileres, como punto de partida de sus pretensiones, donde haga constar como motivo de desalojo su deseo de ocupar el inmueble durante dos años por lo menos, sea él o su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.
La Instancia al Control de Alquileres.-El propietario somete a la consideración del Control de Alquileres una instancia donde especifica los motivos que le impulsan a pretender la ocupación del inmueble alquilado. Esta instancia lleva anexos, además de la declaración jurada ya citada, los siguientes documentos:
• Título de propiedad;
• Contrato de alquiler, debidamente legalizado y registrado;
• Cintillo catastral (recibo. Regulado por el art.55 de la Ley 317 Sobre Catastro Nacional);