Terminacion Contratos Alquiler

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en resiliación de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de indemnización, intentada por Antún Hermanos & Co., C. por A., contra Julio Giraldez Casasnova, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 22 de noviembre de 2005, su sentencia núm. 713-05, cuya parte dispositiva dice: “Primero: Rechaza, por falta de prueba el perjuicio para la propietaria, la presente demanda en resiliación de contrato de inquilinato, en desalojo y en cobro de indemnizaciones, intentada por la sociedad de comercio Antún Hermanos & Compañía, C. por A., en contra del doctor Julio Giraldez Casasnovas; Segundo: Condena a la sociedad de comercio Antún Hermanos & Compañía, C. por A., al pago de las costas del  procedimiento, disponiendo la distracción de las mismas a favor del doctor Mario Carbuccia Fernández, abogado concluyente que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahorra impugnada con el dispositivo siguiente: “Primero: Aprobando como bueno y válido en cuanto a la forma la presente acción recursoria, por haber sido tramitada en tiempo oportuno y en consonancia a los formalismos legales vigentes; Segundo: Revocando en todas sus partes la sentencia individualizada con el No. 713-05, fechada el día 22 de noviembre del 2005, pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Admitiendo en cuanto al fondo la demanda introductiva de instancia, y, por consiguiente, se dispone: a) la resiliación del contrato de inquilinato suscrito en fecha 15 de abril de 1994, entre la razón social Antún Hermanos & C. por A., y el inquilino, señor Julio Giraldez Casasnovas, y en tal virtud se dispone el desalojo del Señor Julio Giraldez Casasnovas, de la vivienda ubicada en la calle Av. Independencia No. 165, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; b) Rechazando la solicitud de condenar al inquilino al pago de las mensualidades que se venzan desde el día del desalojo, hasta el nuevo arriendo, como lo impetra la parte apelante, por todo lo anterior expresado; c) Condenando al señor Julio Giraldez Casasnovas al pago de una indemnización a favor de la razón social  Antún Hermanos & C. por A., la cual habrá de ser liquidada por estado, conforme las disposiciones de los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y d) desestimando la solicitud de ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, por innecesario, ya que la regla general es que toda decisión dada por los tribunales de la segunda instancia, son ejecutorias no obstante cualquier recurso que intervenga sobre la misma; Cuarto: Condenando al señor Julio Giraldez Casanovas al pago de las costas, disponiéndose su distracción a favor y provecho del Dr. Polivio Rivas, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;
Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: “Primer Medio: Violación a la ley. Violación por errada interpretación y falsa y errada aplicación del artículo 1729 del Código Civil Dominicano. Violación por inaplicación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y violación del Decreto 4807 de 1959. Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos del apelado hoy recurrente en casación. Violación al derecho de defensa del actual recurrente. Ausencia de motivos. Falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la litis. Insuficiencia o ausencia absoluta de motivos. Falta de base legal”;

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