QUINTO: Condena a las compañías Isla Buses, S. A., Caribe Tours, C. por A. y La Caleta Bus, S. A., al pago de las costas civiles y penales, con distracción de la misma en provecho del Lic. George Andrés López Hilario y el Dr. Germo Aníbal López Quiñones, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad; c) que esa decisión fue recurrida por todas las partes en causa, al estar inconformes con la misma; d) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, ante la cual se produjo el recurso de alzada, dictó su sentencia el 7 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el Lic. George A. López, a nombre de Pedro A. Polanco Bonilla, Francisca Polanco B. y Oliva Polanco Bonilla, y el interpuesto por el prevenido Dimas Infante Acevedo y las compañías Isla Buses, S. A., Caribe Tours, C. por A. y La Caleta Bus, S. A. y Magna de Seguros, S. A. contra la sentencia No. 1033 del 26 de julio de 1999, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, cuya parte dispositiva se copia en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra el prevenido Dimas Infante Acevedo, por no haber comparecido, no obstante estar citado; TERCERO: Se confirma en todas sus partes el ordinal primero de la sentencia recurrida y condena al prevenido Dimas Infante Acevedo, al pago de las costas penales de alzada; CUARTO: Se declaran buenas y válidas en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hechas por Pedro Polanco Bonilla, Francisca Polanco Bonilla y Oliva Polanco Bonilla, en sus calidades de hermanos de finado Gertrudes Polanco, y por Trinidad Bonilla y Pedro Polanco Collado, en sus calidades de padres del finado; y la constitución hecha por Matilde Rosario en su doble calidad de concubina y madre y tutora legal del menor Juan David Polanco, contra el prevenido Dimas Infante Acevedo, y las compañías Caribe Tours, C. por A., Isla Buses, S. A. y La Caleta Bus, S. A., la compañía de seguros Magna de Seguros, S. A., por haber cumplido los requisitos de ley; QUINTO: En cuanto al fondo se revoca el ordinal segundo en su primera parte y en sus letras a, b y c por las razones siguiente: a) En cuanto a la constitución en parte civil hecha por Trinidad Bonilla y Pedro Polanco, en su calidad de padres del finado, se rechaza por no haber presentado sus respectivas calidades; b) en cuanto a la constitución en parte civil hecha por Matilde Rosario, en su calidad de concubina del finado, se rechaza por no tener calidad para demandar; c) En cuanto a la constitución en parte civil hecha por Matilde Rosario, en su calidad de tutora legal del menor Juan David Polanco, hijo del finado, se rechaza por no haber presentado esas calidades; SEXTO: Se confirma la letra d del ordinal segundo de la sentencia apelada; SÉPTIMO: Se revocan en todas sus partes los ordinales tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida”;