Cuando el deudor sea incapaz, por ejemplo, el procedimiento se incoa contra su representante legal. Si es contra menores emancipados, se ejecuta contra el deudor y su curador, y en el caso de un incapaz provisto de consultor judicial, el procedimiento se dirige conjuntamente contra ambos. En el caso de la mujer casada, el embargo de los inmuebles pertenecientes a la comunidad se dirigirá contra el marido, aunque la mujer esté obligada a la deuda, de acuerdo a las prescripciones del artículo 2208 del Código Civil. De la misma manera, cuando se trata de inmuebles propios de la mujer casada bajo régimen de la comunidad de bienes, el embargo se ejecuta contra ambos esposos.
Si el marido es menor, o si se niega a litigar en unión a su esposa, ella puede ser autorizada por la justicia para llevar el procedimiento. Si ambos esposos son menores, o sólo la mujer lo es, puede designarse curador a la mujer contra quien se perseguirá el embargo.
Plazos para ejecutar el Embargo Inmobiliario:
• Mandamiento de Pago: plazo de 30 días concedido al deudor, para hacer efectivo el pago de su deuda. (Art.674 CPC)
• Levantamiento del Acta de embargo: cumplidos los 30 días del plazo anterior, dando plazo de 15 días.
• Denuncia de embargo: cumplidos los 15 días, dando plazo para la inscripción o transcripción del embargo. (Art.677 CPC)
• Transcripción o inscripción del acta de embargo y de la denuncia: cumplidos los 15 días a partir de la denuncia. (Art.678 CPC)
• Depósito del pliego: 20 días a partir de la fecha de transcripción o inscripción del acta de embargo y de la denuncia. (Art. 690 CPC)
• Notificación del depósito del pliego: 8 días a partir del depósito. (Art. 691 CPC)
• Audiencia de lectura del pliego: entre 20 y 30 días a partir del depósito del mismo en la secretaría del tribunal. (Art.691 CPC)
• Audiencia de adjudicación: entre 30 y 40 días a partir de la audiencia de lectura del pliego. (Art.695 CPC)
• Publicación: 20 días antes de la adjudicación, por lo menos. (Art.696 CPC)
• Puja ulterior: (si ha lugar): 8 días a partir de la decisión de adjudicación. (Art.708 CPC)
Tiempo mínimo para el embargo: 120 días (si no surgen incidentes)
Proceso del Embargo Inmobiliario:
El Poder Especial.-
El poder especial es el acto en virtud del cual una persona otorga a otra facultad suficiente y necesaria para obrar en su nombre y por su cuenta. Por extensión, se denomina poder al documento o instrumento donde consta esa autorización o representación. (Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental, p. 247).
El alguacil que comunicará el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario debe estar provisto de este poder especial, en los términos del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. Este poder especial suele denominarse “procuración” o “acto de procuración”.
Mandamiento de Pago:
El artículo 2217 del Código Civil estipula que el procedimiento de embargo inmobiliario debe ser precedido por un mandamiento de pago, el cual es un acto de alguacil regulado por el articulo 673 del CPC en virtud del cual se requiere al deudor el cumplimiento de su obligación dándole un plazo de 30 días, advirtiéndole que, de no obtemperar, se procederá al embargo de sus bienes inmuebles, para lo cual el interesado dispone de un plazo de 90 días después de notificado el mandamiento de pago. Este es el punto de partida del proceso del embargo inmobiliario.