Fundamentos Embargo Inmobiliario

La Adjudicación:
Es  un acto mediante el cual se declara propietario del inmueble embargado, a quien satisfizo las condiciones expuestas en el pliego de cargas, cláusulas y condiciones preparado por el persiguiente.
La adjudicación constituye, por tanto, la culminación del procedimiento.
           
La audiencia de adjudicación es decidida por el Juez apoderado, quien, ya resueltos los incidentes presentados por el embargo -si es que se han presentado- fija una “audiencia de adjudicación”, a más tardar cuarenta (40) días después de la lectura del pliego de cargas, cláusulas y condiciones (articulo 695 del CPC), a partir de cuya lectura no pueden interponerse incidentes a menos que no sea sobre la sentencia de adjudicación.
           
Publicidad de la Adjudicación y Fijación de Edicto
Antes de la celebración de la audiencia de adjudicación a que aludimos, el persiguiente prepara un edicto conteniendo las siguientes menciones:
            a) Fecha del embargo
            b) Generales del embargado y el persiguiente
c) Designación del inmueble tal como se hubiere insertado en el acta de embargo
            d) Precio ofrecido por el persiguiente para la adjudicación
            e) Hora, día e indicación del tribunal en que tendrá efecto la adjudicación
            f) Mención de la garantía que se haya estipulado para ser licitador
g) Designación del título ejecutorio, precio de la primera puja, así como la fecha en la que se celebrará la adjudicación.
            Este edicto debe ser publicado en un periódico de circulación nacional y es necesario que un alguacil redacte y levante un proceso verbal de fijación del edicto, que lo hará en la puerta principal de la sala de audiencias del tribunal que va a conocer la adjudicación.
           
La Audiencia:
El persiguiente deposita en el tribunal el estado de costas y honorarios, emplazamiento para la audiencia, acto de fijación de edictos, ejemplar del edicto y, rara vez, el duplicado del Acreedor Hipotecario.
Hay aspectos importantes que debemos tener en cuenta sobre esta audiencia, a saber:
a) La comparecencia se realiza por ministerio de abogado, a pena de nulidad.
b) Esta audiencia es pública (artículo 705 del Código de Procedimiento Civil)
c) Se requiere cumplir estrictamente con las condiciones establecidas en el pliego de cargas, cláusulas y condiciones preparado al efecto (o, cuando menos, pagar el 10% del valor acordado en cheque certificado o efectivo).
Impedimentos en la Adjudicación
 No podrán hacerse posturas los miembros del tribunal, ni el embargado ni su cónyuge; ni hacerse adjudicatario personalmente al abogado del persiguiente. El artículo 1596 del Código Civil establece la imposibilidad de hacerse adjudicatarios a los tutores, mandatarios encargados de vender, administradores de municipios ni a los venduteros públicos; así como la imposibilidad de que resulten adjudicatarios los magistrados en funciones de Ministerio Público, Secretarios de Tribunales o Juzgados, Abogados, Alguaciles, Defensores oficiosos y Notarios de la jurisdicción litigiosa, a pena de nulidad.
           

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