Fundamentos Embargo Inmobiliario

Las Costas
 Las costas causadas con motivo del procedimiento de embargo deben ser aprobadas por el Juez actuante, siendo incluidas en el precio del inmueble. Este precio se anuncia al iniciarse la subasta.
La Subasta
Es el procedimiento de compra-venta seguido para adjudicar la propiedad de o los inmuebles a favor del mayor postor y último subastador o a favor del persiguiente, si no se han presentado subastadores.
Deberes de los Subastadores
 Los subastadores están obligados a depositar por Secretaría, antes de iniciarse la subasta, la garantía requerida por el pliego de condiciones, siempre que se hubiesen estipulado, según el articulo 705 del CPC.
           
Puja Ulterior
Cuando el precio alcanzado en la subasta resulta insatisfactorio para los acreedores, es posible revender el inmueble y constituir así el procedimiento denominado “puja ulterior”.
Es un procedimiento regulado por el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a cualquier persona para que en el término de los ocho días que siguen a la fecha de la adjudicación ofrezca, por intermedio de abogado, una nueva puja, sobre cuyo precio se procederá a realizar la nueva subasta.
           
La puja ulterior sólo es posible si el nuevo precio excede en un 20% al precio ofrecido en la subasta, y debe intentarse dentro de los ocho días subsiguientes a la adjudicación. Es necesario que quien realiza la puja ulterior deposite en la Secretaría del tribunal que conoció del embargo, la suma ofrecida por el inmueble. Resulta entonces necesario notificar al adjudicatario original y a los acreedores inscritos, así como al embargado, y esa notificación se conoce como denuncia de la puja ulterior.
           
El juez fijará audiencia a través de un auto, que el Secretario del tribunal hará publicar en un periódico de circulación nacional, fijando audiencia para la nueva adjudicación. El plazo para rendir el auto es de tres días, pasados los cuales se realizará la nueva adjudicación. En la audiencia se trata de subastar nuevamente el inmueble ya adjudicado y afectado por la puja ulterior, y si no concurre ningún subastador, o aún si concurre, el inmueble se adjudicará a quien ofrezca la puja última y superior.

 

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