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Asistencia Economica

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LA ASISTENCIA ECONOMICA

Debe el empleador pagar la Asistencia Economica en los siguiente casos: a) la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del negocio; b) la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligo a prestar; c) la enfermedad del trabajador u otra causa jus­tificada que le impida concurrir a sus labores por un periodo total de un año, desde el día de su primera inasistencia; d) el agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva; y e) la quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad u otra causa análoga, con la aprobación de la Secretaria de Estado de Trabajo (Art. 82).

                                                                                               

Se trata de una suma que el empleador deberá pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el artículo 82 del Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta anterior) y la cual consiste en:

 

Cinco dias de salario ordinario despues­ de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis;

 

Diez dias de salario ordinario despues de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y

 

Quince dias de salario ordinario por cada año de servicio prestado despues de un año de trabajo continuo (Art. 82).

 

Debera pagarse a la persona que el trabajador hubiere designado, sea esta pariente o no. Esta designacion la hara el trabajador mediante declaracion escrita y firmada (si no sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la Secretaria de Estado de Trabajo. Hacerla ante la Secretaria de Estado de Trabajo resulta mejor porque el trabajador no tendra que pagar un solo centavo. Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaracion a la persona desig­nada para recibir la asistencia economica y otra copia al empleador (Art. 82).

Si el trabajador no hace la declaracion, la asistencia economica sera pagada en partes iguales y con derecho de acrecer, al conyuge y a los hijos menores, y a falta de ambos, a los ascendientes mayores de sesenta años o invalidos, y a falta de estos ultimos, a los herederos legales del trabajador (Art. 82).

 

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