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Bonificacion o Participacion en Beneficios

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BONIFICACION O PARTICIPACION EN BENEFICIOS

La bonificacion es obligacion de todas las empresas, en principio, con excepcion de:

Las empresas agrícolas, agrícola-in­dustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario. Obsérvese que en la enumeración no se nombra a las empresas comerciales, razón por la cual estas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones obtienen beneficios.

 

Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millon de pesos.

 

Las empresas de zonas francas (Art.226).

 

Los trabajadores ligados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo in­definido. En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho (Art.223).

 

En primer lugar, debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades. Si no los ha ob­tenido, la obligación desaparece.

 

En segundo lugar, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a mas tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).

 

El trabajador puede dirigirse a la Secretaria de Estado de Trabajo para que esta solicite a la Dirección General del Im­puesto sobre la Renta que disponga las verificaciones de lugar (Art.225).

 

La participación de los trabajadores es equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales que haya obtenido la empresa al cerrar su año fiscal o comercial (Art.223).

 

Ese diez por ciento se distribuirá entre todos los trabajadores por tiempo in­definido, pero en ningún caso la suma que se recibirá puede ser mayor de cuarenta y cinco dias de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta dias de salario or­dinario si el trabajador ha prestado ser­vidos por tres o mas años (art.223)

En este caso el trabajador recibirá a titulo de participación una suma proporcional al salario del tiempo trabajado (Art.223).

 

 

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