CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA
Se constituye un contrato de trabajo para una obra determinada cuando el trabajo que se va a ejecutar es de naturaleza temporal. Por ejemplo, en la construcción de un edificio, se forma entre el ingeniero constructor y sus obreros (albañiles, plomeros, electricistas, pintores, etc.), contratos para obra o servicio determinado (Art. 31); el dueño de un establecimiento nocturno que contrata un artista para que le cante durante cinco días, acuerda con este un contrato por cierto tiempo (Art. 33).
Si el constructor de una obra determinada contrata un obrero para que el trabaje en la construcción de un edificio y terminada la labor de este obrero lo vuelve a contratar para que le trabaje en otra obra, se considerara que entre ese constructor y el obrero existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que entre la terminación del primer contrato y el inicio del segundo no haya pasado un periodo mayor de dos meses (Art. 31).
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